Campaña de la Inspeccion contra el fraude en los contratos fijos discontinuos
Esta “nueva” figura de contratos, y entrecomillamos porque parece nueva por todo lo que se habla de ella como novedad a pesar de que lleva existiendo muchos años, se está potenciando a la par que están surgiendo multitud de situaciones complejas y posibles incumplimientos en torno a su uso o desuso.
Recordemos que estos contratos tienen la naturaleza de indefinidos, con la especialidad de que la prestación de servicios (y con ello el abono de salarios y de cotización) tienen un carácter estacional, cíclico y periódico. Esto quiere decir que cuando nos encontramos con campañas o trabajos de temporada que se suceden en fechas más o menos ciertas todos los años, el contrato a formalizar es éste, realizándose llamamientos en cada inicio de la siguiente temporada. Como ejemplos gráficos, podemos citar la hostelería en Semana Santa o en Verano, las actividades docentes o vinculadas a actividades escolares (transporte de alumnos, servicios de comedor, etc) durante el curso escolar, la recogida de determinados cultivos según su fecha de recolección, etc.
El principal fraude que se perseguirá es la realización de contratos por circunstancias de la producción (temporales) en lugar del fijo discontinuo para cubrir estos puestos, aunque en el punto de mira también están cuestiones relativas a los tiempos de descansos, el abono de salarios, retrasos de pago y cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Las sanciones por la no utilización de estos contratos pueden llegar hasta los 10.000 € por contrato.
De igual forma, tampoco es admisible la utilización de este contrato cuando la realidad del puesto es otra. Por ejemplo, la utilización de contratos fijos discontinuos con varios trabajadores para un mismo puesto cuando la realidad es que es un puesto indefinido ordinario y la utilización de fijos discontinuos cuando no existe estacionalidad y es un trabajo totalmente ocasional (en cuyo caso el contrato a formalizar debiera ser el eventual o de sustitución según el caso).
Además de las sanciones, recordemos que la utilización incorrecta de contratos originaría la presunción de que el contrato debe ser indefinido ordinario de facto.