ICAC: Efectos contables de la fusión
En el boletín del ICAC correspondiente a junio de 2015 destaca la respuesta del Instituto a una consulta sobre los efectos cotnables de un proceso de fusión, aludiendo expresamente a los aspectos temporales que con frecuencia revisten una especial complejidad
Se consulta sobre la fecha de efectos contables en el siguiente proceso de fusión: El 20 de junio de 2014 se aprueba la fusión de dos sociedades del grupo, la inscripción en el Registro Mercantil se produce el 20 de abril de 2015, una vez transcurrido el plazo legal para formular las cuentas de 2014.
Respuesta:
Ambas sociedades deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2014 sin tomar en consideración los efectos contables de la fusión, y sin perjuicio de la información que deben incluir en la memoria sobre el proceso en marcha. En el ejercicio 2015, los efectos de la fusión se contabilizarán desde el 1 de enero.