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Cambio de opción del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Durante el mes de febrero es posible cambiar la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados para 2020 (abril, octubre y diciembre). A continuación, se examinan las dos modalidades existentes con el fin de determinar la más conveniente para nuestros intereses.

Primera modalidad (LIS art. 40.2):

El importe del pago fraccionado será del 18% de la cuota íntegra (minorada por las bonificaciones, deducciones y retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio en curso) correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de abril, octubre y diciembre. Es decir se pagará sobre la cuota de 2018 en abril y sobre la de 2019 en octubre y diciembre

Segunda modalidad (LIS art. 40.3):

El importe de los pagos se determina aplicando un determinado porcentaje a la base imponible real de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo posteriormente las bonificaciones, las retenciones soportadas y los pagos fraccionados efectuados. No se minorará por las deducciones por doble imposición.

Esta opción es obligatoria para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior superior a 6 millones de euros.

¿Cuándo interesará cambiarse a la opción Art. 40.3 LIS (sobre resultados reales)?

Por ejemplo, cuando al realizar un pre-cierre del ejercicio anterior (2019), se estime que el resultado del I.S. puede resultar a pagar una cantidad elevada por algún tipo de beneficio extraordinario, el cambio evitaría ingresar en exceso en los pagos fraccionados de Octubre y Diciembre (siempre que este año se espere tener unos resultados normales).

Lo mismo sucede si, habiendo obtenido resultados positivos en los años anteriores, se espera generar pérdidas en 2020.

¿Cuándo interesará cambiarse a la opción Art. 40.2 LIS?

Si estamos tributando de acuerdo con los resultados reales, cuando del pre-cierre de febrero resulte una base imponible negativa y conociendo el pago fraccionado de abril, nos podríamos asegurar de no tener que presentar los pagos fraccionados (por resultar negativos).

Igualmente, si en el ejercicio en curso se prevé que aumenten considerablemente los resultados de la entidad, el cambio de opción evitaría el anticipo de impuestos en exceso.

En todo caso, no olvidemos que los pagos fraccionados no dejan de ser más que un mero anticipo de lo que resulte la declaración anual.

Una vez se ejercite la opción, todos los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo, y siguientes mientras no se modifique, deberán realizarse según esta modalidad.

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