Cambio de bases de cotización de autónomos (RETA)
Recordamos que hasta finales de abril los autónomos podrán solicitar la modificación de su base de cotización con efectos del 1 de julio.
Aquellos autónomos que deseen variar su base de cotización, tanto al alza como a la baja, disponen hasta el 30 de abril para solicitar dicho cambio en la Seguridad Social, el cual tendrá efectos para el 1 de julio. Si por el contrario desean cambiar su base de cotización con fecha de efectos del 1 de enero del próximo ejercicio, deberán solicitar dicho cambio hasta el 31 de octubre. Éstos son los dos únicos plazos que la Tesorería General de la Seguridad Social contempla para efectuar dichas modificaciones.
Claro es que dichos cambios, voluntarios como no debiera ser de otra forma, tienen su correspondiente repercusión económica, pues incrementarán o minorarán la cuota (conocida comúnmente como “cupón de autónomos”) proporcionalmente en función del incremento o minoración de la nueva base de cotización solicitada con respecto a la que se venía cotizando.
Con carácter general, la base de cotización mínima para este colectivo es de 884,40 €, y la máxima de 3.606 €, con limitaciones, en determinados supuestos, para mayores de 46 años.