Calendario sociedades mercantiles 2023

Los plazos en los que se deben cumplir las obligaciones posteriores al cierre del ejercicio, en el caso más habitual de una sociedad cuyo ejercicio social concluya el día 31 de diciembre del año natural, serían los siguientes:

  • Formulación de las cuentas anuales, por el órgano de administración (consejo de administración, administrador único o administradores solidarios o mancomunados): hasta el 31 de marzo.
  • Legalización telemática en el Registro Mercantil de los libros oficiales de contabilidad y de los libros societarios: hasta el 30 de abril.
  • Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria: hasta el 30 de Junio.
  • Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: un mes desde su aprobación.
  • Declaración del Impuesto sobre Sociedades: del 1 al 25 de Julio.

Los Libros contables que deben ser objeto de legalización, son:

  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Libro Diario

Y los Libros societarios:

  • Libro de actas de la Junta General
  • Libro de actas del Consejo de Administración
  • Libro registro de acciones nominativas
  • Libro de contratos con el socio único, en sociedades unipersonales

Cuando se cierra el ejercicio social, se abre el calendario de obligaciones de carácter mercantil a cumplimentar por las sociedades, cada una con su plazo concreto. Conviene tenerlos en cuenta para no incurrir en sanciones o responsabilidades personales.

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