Sanciones ICAC por no depositar las cuentas anuales
Aprovechando el real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se incluyó en su disposición adicional undécima el Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
La Memoria Anual de Actividades publicada por el ICAC y referida al ejercicio 2021, reserva un apartado a este tema y habla fundamentalmente de dos cuestiones:
- La obtención del listado de las entidades incumplidoras
- Las actuaciones disciplinarias desarrolladas en 2021.
Durante el ejercicio 2021 el ICAC ha recibido por primera vez la totalidad de los listados de los Registros Mercantiles, lo que le ha permitido la cuantificación global de las sociedades incumplidas correspondientes al ejercicio económico de 2019.
En esta primera cuantificación el ICAC destaca que el número de sociedades incumplidoras que a su vez sean sociedades vivas, es inferior al 5 % de los datos de las sociedades incumplidoras.
Las actuaciones disciplinarias desarrolladas en el año 2021 en virtud de la competencia asignada al ICAC por el artículo 282 texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, han consistido en la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores por incumplimientos de la obligación de presentar para su depósito en el Registro Mercantil las cuentas anuales.
El número de expedientes sancionadores en materia de depósito de cuentas resueltos ha ascendido a un total de 165 expedientes, frente a los 164 expedientes resueltos en el ejercicio 2020. El importe de las multas impuestas ha ascendido a 852.283 euros.
Parece que la cosa no va muy deprisa, 165 expedientes en 2021 frente a 164 en 2020, pero lo preocupante es que el régimen sancionador “se mueve”