Intereses de demora: hay que declararlos en el IRPF

Primero sí, luego no, de nuevo sí. El Tribunal Supremo cambia de criterio y considera que los intereses de demora a favor del contribuyente sí deben tributar en el IRPF de éste.

El Tribunal Supremo venía manteniendo que los intereses de demora cobrados por el contribuyente cuando obtiene una devolución de Hacienda -ya sea como consecuencia de una resolución de Hacienda que le reconoce un importe a devolver o como consecuencia de una solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por el propio contribuyente- no estaban sujetos a IRPF, ya que su finalidad es compensatoria.

El fundamento era que si los intereses tributasen, la compensación del contribuyente se vería reducida en la cuantía del impuesto a pagar y el perjuicio sufrido no se repararía totalmente.

 Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cambiado de opinión y, en una Sentencia de enero de 2023, considera que los intereses sí tributan en el IRPF.

Según esta Sentencia, los intereses producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la normativa del IRPF no los considera exentos de tributación, debiendo tributar como ganancia patrimonial en la base general del IRPF.

Cabría entender que, puesto que los intereses de demora tributan como ganancias patrimoniales en la base general, para calcular esa ganancia podrían deducirse los gastos de asesores, abogados, procuradores, etc. soportados para tener éxito en los recursos o procedimientos que les han permitido obtener dichos ingresos.

 

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