Cada vez más atención con los falsos autónomos
Desde hace tiempo, una de las tareas principales de la Inspección de trabajo es localizar trabajadores que reúnen todas las condiciones para considerarse empleados por cuenta ajena pero que, sin embargo, figuran como autónomos y facturan a la empresa. Son los conocidos como falsos autónomos.
Pues bien, se ha dado una nueva vuelta de tuerca a esta situación y no es una vuelta de tuerca cualquiera. Actualmente, la contratación de falsos autónomos pueda constituir un delito penal, castigado con la cárcel.
Es decir, la contratación de falsos autónomos puede derivar en penas de prisión
A finales del pasado mes de diciembre de 2022 se modificó el Código Penal para introducir un nuevo delito contra los derechos de los trabajadores.
En concreto, se podrá sancionar con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, a los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
Por lo tanto, actualmente, el Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a seis años a los empresarios que contraten falsos autónomos.
Los falsos autónomos serían las personas vinculadas a una empresa mediante un contrato de servicios, que realizan sus tareas como autónomos y emitiendo facturas, pero que presentan las notas propias de un trabajador asalariado o por cuenta ajena, como son la ajenidad, subordinación, empleo de medios propiedad de la empresa y la retribución periódica y fija.
Teniendo en cuenta que no todo lo que pueda parecer un falso autónomo lo será y que el derecho penal solo debe ser utilizado cuando no haya más remedio, es decir, cuando no exista otro modo de protección menos invasivo, habrá que esperar prudencia, razonabilidad, proporcionalidad y sentido común en la aplicación de la norma por parte de los tribunales.