Aportación de valores a sociedades.
El régimen especial de reestructuración empresarial del Impuesto sobre Sociedades más conocido posiblemente como régimen de fusiones, es también aplicable a las operaciones de aportación de valores a sociedades realizadas por personas físicas.
Resultan especialmente relevantes los efectos fiscales de la inclusión de la operacio en el régimen especial.
En ausencia de régimen especial, la alteración de patrimonio que supone la aportación de las participaciones tributa íntegramente en el IRPF de la persona física que realiza la aportación.
Sin embargo, la aportación del régimen especial supone un diferimiento de grvamen que se traduce en que:
- No se integra el base del IRPF la renta que se ponga de manifiesto como consecuencia de la aportación.
- Los valores adquiridos como contraprestación de la aportación se incorporan al patrimonio de la persona física aportante con el mismo valor fiscal que tenía los valores aportados
El corolario es que los valores aportados se incorporan a la sociedad receptora con el mismo valor fiscal que tenían en el portante.
Para que este régimen sea aplicable, es necesario que las participaciones aportadas hayan sido poseídas durante el año anterior a la aportación y que representen, al menos, un 5 % del capital de la entidad correspondiente. Tras la aportación el socio aportante deberá participar igualmente en, al menos, un 5 % en la entidad que recibe la aportación.
Quedan excluidas del régimen especial las aportaciones de participaciones en entidades cuya actividad fundamental sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Como en todas las operaciones amparadas, es requisito para la aplicación del régimen especial que la operación se realice por motivos económicos válidos, o, en otras palabras, que no se realice por motivos eminentemente fiscales.
Esto puede suceder, en el caso de estas aportaciones, si, por ejemplo, la sociedad adquirente transmite las participaciones recibidas. Como quiera que la posible ganancia derivada de dicha transmisión estará exenta en el Impuesto sobre Sociedades mientras que no lo estaría en el IRPF es posible que se considere que la operación se ha realizado buscando una ventaja fiscal.