Inembargabilidad de la vivienda del autónomo

Cuando se inicia una aventura empresarial como persona física, la principal preocupación suele ser no perder los bienes más esenciales para vivir y trabajar, es decir, la vivienda habitual y los elementos que componen el negocio, en caso de que la aventura empresarial fracase y no pueda hacerse frente a las deudas.

Cuando se desarrolla una actividad á título personal e individual, sin haber constituido una sociedad mercantil, el autónomo responde de sus deudas con todo su patrimonio personal, presente y futuro.

Con el fin de que esa responsabilidad no sea del todo universal y el autónomo pueda conservar, al menos, la casa en la que vive y los bienes con los que se gana la vida, la reciente Ley “crea y crece” (Ley de creación y crecimiento de empresas) regula estas exenciones de responsabilidad, estableciendo el valor máximo que pueden tener la vivienda y los bienes de equipo par ser inembargables si un deudor reclama las deudas.

Respecto de las viviendas, podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad siempre que su valor no supere los 300.000 € (en poblaciones de más de un millón de habitantes, el límite se amplía a 450.000 €).

Por su parte, los bienes de equipo serán inembargables si cumplen tres requisitos:

– Que se utilicen efectivamente en la actividad

– Que estén inscritos en el Registro de Bienes Muebles

– que su valor no supere el volumen de facturación de los dos últimos ejercicios.

No obstante, para disfrutar de esta limitación de la responsabilidad, el autónomo deberá tener la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, para lo cual deberá inscribirse como tal en el Registro Mercantil, por una de estas dos formas:

– acta notarial

– instancia con firma electrónica ante el Registro Mercantil

Como consecuencia de su inscripción, el emprendedor de responsabilidad limitada tiene la obligación presentar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.

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