Subida del Salario Mínimo Interprofesional
Hoy, 23 de febrero, se ha publicado con efectos retroactivos del 1 de enero el nuevo SMI, con un incremento de 35 euros mensuales por 14 pagas.
De esta forma, el nuevo salario mínimo será de 33,33 € diarios cuando el salario se fije por día, o de 1.000 € mensuales, siendo el total anual de 14.000 €. Es importante reseñar que en el salario día, no está incluida la parte proporcional de domingos y festivos.
Este nuevo salario mínimo, al igual que el anterior, debe ser respectado en todo caso, no pudiendo retribuir dinerariamente por debajo de él. Además, al mismo hay que adicionar los posibles complementos salariales pactados por contrato o convenio y que retribuyan determinadas circunstancias personales de las personas trabajadoras, su trabajo realizado o la situación y resultados de la empresa.
Se establecen reglas sobre compensación: cuando las personas trabajadoras perciban en su conjunto y en cómputo anual cantidades superiores al SMI, podrán ver compensada y absorbida esta subida.
Se regula específicamente el SMI de eventuales, y temporeros y temporeras. En estos casos, si prestan servicios que no excedan los 120 días, percibirán un mínimo por día de trabajo de 47,36 €, en la cual se incluyen domingos y festivos y extras, pero no las vacaciones, que deberán ser retribuidas también como día efectivo de trabajo con el mismo importe.
Los empleados y empleadas del hogar que trabajen por horas, tendrán un salario por hora efectiva de trabajo de 7,82 € como mínimo.
Por último, se regula la no afectación del nuevo SMI para determinadas cuestiones: cuando se utilice a nivel autonómico y local para calcular determinas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y a contratos y pactos privados que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, sin perjuicio de la modificación de salarios que sean inferiores en su conjunto y en cómputo anual al nuevo SMI.