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Laboralidad de los repartidores de comida a domicilio

Mucho se ha hablado de esta polémica figura. Su aparición y generalización por la geografía española creó una nueva figura no conocida hasta el momento, y las empresas de servicios optaron (con clara vocación de reducir costes) por considerar que la relación de estos repartidores con respecto a ellas era mercantil y no laboral.

Dicho de otra forma: que tenían que hacerse autónomos para facturar por sus servicios, en lugar de ser contratados por cuenta ajena como un trabajador ordinario. Argumentos para sostener esto, es cierto, había. Aunque muy tenues. Se decía que los riders aportaban sus herramientas de trabajo (bicicletas, motos, etc.), que elegían libremente que servicios prestar y cuáles no, que facturaban por unidad de reparto, etc.

Sin embargo, como era de esperar, hubo quien no estuvo conforme con estos argumentos, y se decidió a enjuiciar este asunto, llegando hasta el Tribunal Supremo, el cual sentenció la laboralidad de esta figura, no aprobando por ello el uso de la relación autónoma – mercantil.

Haciéndose eco de esta interpretación, el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales han presentado un acuerdo que pronto será convertido en norma, el cual contiene la consideración clara e inequívoca de que la relación de estos trabajadores con sus empresas será laboral y no mercantil, lo cual se extiende a efectos indemnizatorios en caso de prescindir de sus servicios, previéndose la necesidad de regularizar la afiliación y cotizaciones por estos trabajadores por su indebido encuadramiento como autónomos.

Todas las empresas de reparto, salvo una qué sí que optó desde el inicio por la laboralidad, se han mostrado contrarias a este acuerdo y al contenido de la sentencia, pero no les quedará otra que asumirlo.

En concreto, se han planteado cuestiones problemáticas añadidas, como una casi segura reducción de las percepciones de los trabajadores para amortiguar el mayor coste de Seguridad Social, régimen de dependencia horaria extrema de los repartidores, externalización de las funciones con empresas de reparto (subcontratación), acceso de la representación legal de los trabajadores a información sensible acerca de los algoritmos que usan las empresas para tomar sus decisiones retributivas, problemas de viabilidad de la actividad por el encarecimiento de costes, etc.

Próximamente veremos en que desemboca esto…

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