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Bajas médicas por accidentes de circulación: accidentes “in itinere”

Analizamos cuando un accidente de tráfico puede generar una baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo) o por contingencias comunes (accidente no laboral).

El accidente in itinere es aquel que sufre el trabajador en los desplazamientos para ir o volver al centro de trabajo. Dentro de esos desplazamientos, y de la posibilidad de sufrir algún percance que origine serio riesgo para la salud de los trabajadores, los más frecuente es pensar en los accidentes de tráfico o circulación.

De esta forma, todo aquel trabajador que al ir o al volver de su centro de trabajo a su domicilio sufra un accidente de tráfico cuyas consecuencias médicas le impidan temporal o definitivamente seguir prestando servicios, originará una baja médica por contingencias profesionales; esto es, que será considerado accidente de trabajo, y como tal ha de tratarse: tramitación por Delta del parte de accidente, tratamiento médico por la mutua, prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales, etc.

Realmente, la normativa no los regula, pero si se encuentran analizados ampliamente por la doctrina judicial, que considera la laboralidad de dicho accidente por el hecho de qué si el trabajador no hubiese ido a trabajar, no hubiera sufrido el accidente. Incluso, las sentencias al respecto son un tanto flexibles en pro del trabajador, admitiendo pequeños desvíos o intervalos de tiempo en la ida o vuelta del trabajo para que se sigan considerando como accidentes de trabajo. Dentro de la amplia casuística que puede suceder, hay diversas interpretaciones judiciales al respecto, dependiendo de los lugares de origen y destino, la ruta elegida, los desvíos efectuados, el tipo y motivo de las posibles pausas en el viaje, etc. Habría que analizar caso por caso y, aplicando cierta dosis de lógica, evaluar la posible consideración o no como accidente in itinere dependiendo de las especiales circunstancias del caso; y después de todo eso, si se tramita como accidente no laboral, confiar en que el juez no tenga una opinión distinta (evidentemente, si se califica como accidente de trabajo, la posibilidad de que el juez diga lo contrario es más remota, por cuanto el trabajador no tendrá interés alguno en reclamar el cambio de contingencia).

Cuestión distinta, aunque con la misma calificación, son los accidentes de circulación que sufren los trabajadores dentro de su jornada laboral por viajes y gestiones laborales. Como decimos, seguirán siendo accidentes de trabajo, pero ordinarios y no in itinere, puesto que se producen dentro de la jornada laboral y efectuando una prestación laboral.

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