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Subvenciones en IRPF

Ayudas, pero menos… las ayudas públicas tributan en IRPF

¿Se ha beneficiado del plan PIVE con la compra de su coche? ¿Le han concedido una ayuda para sufragar los gastos de alquiler? ¿Se ha acogido al Plan Renove de Electrodomésticos de su Comunidad Autónoma? ¿Ha recibido cualquier otra ayuda pública? Ahora le toca reflejarlo en su Declaración de IRPF.

Con relativa frecuencia los Organismos Públicos lanzan ayudas públicas para personas en condiciones especiales, sectores económicos, o simplemente ciertas ayudas de carácter social. Si bien es cierto que se avisa de la tributación de las mismas en el IRPF, muchos beneficiarios no son conscientes de ello.

Se haya dado cuenta antes o en este momento, lo cierto es que su declaración de IRPF debería incluir el importe de la ayuda, pero ¿qué calificación se le otorga?

–       Si es usted persona física, y no realiza actividad económica, esta ayuda constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elemento patrimonial, que se integrará en la base imponible general.

–       Si en cambio, es persona física, desarrolla actividad económica y la ayuda va destinada a un bien afecto a la actividad ésta ha de computarse como un ingreso más de la actividad económica.

Ejemplo: Si una persona física compra un coche y se beneficia del Plan PIVE, el importe de esta ayuda, se calificaría como ganancia patrimonial. Sin embargo, si ese mismo contribuyente ejerce actividad económica y el coche está afecto a su actividad, se integrará como un ingreso más de su actividad económica, teniendo en cuenta las reglas aplicables en caso de subvención de bienes de inversión.

¿Cuánto dinero supone? Si tenemos en cuenta que esa ayuda es una ganancia patrimonial y los tipos de gravamen oscilan para el ejercicio 2014 entre un 24,75% y un 52%; en una ayuda de 1.000€ tendremos que pagar 247,5€ en el mejor de los casos, o 520€ en el peor, dependiendo del importe de la base imponible del contribuyente.

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