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Ayudas para solvencia y reducción de endeudamiento COVID-19

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha abre la convocatoria de estas subvenciones que se podrán solicitar hasta el día 09 de julio, necesariamente de forma telemática, a través de la sede electrónica.

Podrán ser beneficiarias los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en el anexo I del decreto de convocatoria (“CNAEs beneficiarios de las ayudas”)

Se pueden diferenciar 2 tipos de beneficiarios:

Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en este caso no es necesario tener caída de la facturación)

  • Resto de empresarios o profesionales y empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
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También pueden ser beneficiarios con los mismos requisitos: los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, las entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de Bienes) y las entidades no residentes.

Requisitos:

  • Deberán estar dados de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto, haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
  • Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019, salvo lo establecido en el artículo 8.2, apartados d) 3º y e), aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, en su caso.

Objeto de la ayuda:

Serán subvencionables las cuantías que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos que estén pendientes de pago, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceda de contratos o facturas anteriores al 13 de marzo de 2021.  

En el formulario de solicitud se hará constar el importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos.

La cuantía de la ayuda:

Será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, con los límites siguientes:

  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.
  • El resto de empresarios y profesionales el importe mínimo de ayuda es de 4.000 € y el cálculo de la ayuda se realiza en base al nivel de caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019.

Justificación de la ayuda:

El beneficiario deberá justificar telemáticamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación de la ayuda recibida a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos. Los citados pagos deberán realizarse con posterioridad a la publicación de este decreto.

La acreditación del cumplimiento de la obligación anterior se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada en la que se incluya una relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer la deuda y los gastos y costes fijos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

 

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