El Tribunal Supremo y el IRPF
En plena campaña del IRPF es buen momento para examinar algunas sentencias recientes del Tribunal Supremo que fijan criterios para cuestiones dudosas en el IRPF
STS de 3 de diciembre de 2020. Sobre intereses de demora pagados por la AEAT por devolución de ingresos indebidos.
El TS los considera renta no sujeta a IRPF por cuanto no puede aceptarse que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido. La sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses.
STS de 15 de octubre de 202. Sobre aplicación de la reducción del 60% a los rendimientos del capital inmobiliario derivados de arrendamiento de vivienda.
El Tribunal Supremo en esta sentencia corrige el criterio administrativo y admite la reducción del rendimiento también en aquellos supuestos en los que el contribuyente reconoce la existencia de dichos ingresos tras una actuación administrativa y no necesariamente en la autoliquidación por el IRPF.
STS de 25 de febrero de 2021: Sobre la aplicación de la exención regulada por trabajos en el extranjero a los días de desplazamiento.
El Tribunal Supremo discrepa de la Administración que no consideraba trabajados en el extranjero los días de desplazamiento y fija como criterio que la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» debe interpretarse en el sentido de entender comprendidos los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
STS de 22 de marzo de 2021. Sobre la no aplicación la exención anterior a miembros del Consejo de Administración
La exención de rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero no puede aplicarse a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los consejos de administración
STS de 25 de febrero de 2021. Sobre la consideración de gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario en supuestos en los que el inmueble no ha estado alquilado durante todo el período.
Los gastos asociados a dicho inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda. Los gastos que proporcionalmente correspondan a los periodos en los que el inmueble no se encuentra arrendado, no serán considerados gastos deducibles a los efectos de determinar el rendimiento neto y, además procede la imputación de rentas inmobiliarias.