Autónomos a secas y autónomos societarios

Examinamos el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) destacando las diferentes categorías de autónomos y sus características, así como los requisitos y condiciones para su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

Autónomo a secas

Se define como una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia, sin relación laboral con una empresa, cobrando mediante factura y no a través de nómina. Este tipo de autónomo trabaja para sí mismo y fuera del ámbito de dirección de otra persona .

Autónomo societario

Es una persona física que desempeña funciones de administrador o consejero en una sociedad mercantil, y que tiene el control efectivo de dicha sociedad. Presta su trabajo para una sociedad de la cual posee el control directo o indirecto .

Profesionales con Mutualidad alternativa

Existe una tercera clase de autónomos que desarrollan actividades profesionales que requieren colegiación, y cuyo Colegio Profesional ofrece una Mutualidad alternativa al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. Estos profesionales pueden optar entre darse de alta en el Régimen de Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

Requisitos para estar en el RETA

  • Deben ser personas físicas mayores de 18 años que realicen una actividad económica o profesional habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, con o sin trabajadores a su cargo .
  • Residencia en territorio español, permitiéndose desplazamientos al extranjero no superiores a un año .
  • En el caso de autónomos societarios, deben ejercer funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores, cobrando y teniendo control efectivo directo o indirecto de la sociedad .
  • Se incluyen también comuneros de Comunidades de Bienes (C.B.) y socios de Sociedades Civiles (S.C.), salvo que su actividad se limite a la mera administración de bienes comunes, y socios trabajadores de Sociedades Laborales que posean al menos el 50% del capital social .

Control efectivo y porcentajes para RETA

  • Para ser considerado con control efectivo, se requiere tener al menos el 25% (administradores o consejeros) o el 33% (trabajadores) de la sociedad.
  • También se considera control efectivo si se posee el 50% junto con el cónyuge o parientes hasta segundo grado con convivencia.
  • El control puede ser directo o indirecto, por ejemplo, a través de participaciones en otras sociedades .
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