Nuevas medidas tributarias para 2026, aprobadas in extremis

Como viene siendo costumbre, volvemos a encontrarnos con la aprobación, en el último coletazo del año, de determinadas medidas con trascendencia tributaria para ejercicio que viene. No obstante, la norma que las regula deberá someterse a votación y convalidación (o derogación, como sucedió hace un año) por el Congreso, en el plazo de 30 días.

A continuación, detallaremos brevemente algunas de dichas medidas:

Se prorrogan, un año más, los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva y simplificado del IVA: 250.000€ de rendimientos íntegros y de volumen de compras y 125.000€ de ventas en caso de estar obligado a expedir factura.

El plazo para realizar la renuncia expresa, así como la revocación al método de estimación objetiva (así como a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en 2026, o bien la revocación a estos regímenes especiales), se amplía hasta 31 de enero de 2026.

Se prorroga al año 2026 los incentivos fiscales al vehículo eléctrico (deducción de hasta 3.000€) y puntos de recarga (deducción de hasta 600€).

Se prorrogan durante el año 2026 los incentivos fiscales por la realización de obras de eficiencia energética (deducciones del 20%, 40% o 60%).

Quedan exentas las ayudas personales concedidas a partir del 26 de agosto de 2025, recibidas por los afectados en los incendios forestales del pasado verano en varias Comunidades Autónomas.

Se prorroga a 2026 la libertad de amortización para inversiones en determinados vehículos eléctricos o de hidrógeno nuevos y nuevas infraestructuras de recarga.

Se establece la libertad de amortización, de hasta 500.000€, para las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o el uso térmico de consumo propio de fuente renovable o en sustitución de fuente fósil.

Se abre un plazo (hasta el 31 de enero de 2026) para la renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Se establece la posibilidad de realizar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para 2026, hasta el 31 de enero de 2026.

Se establecen, con efectos desde el día 1 de enero de 2026, los importes máximos de los coeficientes del IIVTNU, a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo.

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