Las diez de últimas.

El 31 de diciembre finaliza, en el caso más habitual el ejercicio 2025 y se devenga el Impuesto sobre Sociedades. Esto significa que queda un mes para que la suerte este echada. Repasamos una serie de cuestiones que deben ser tenidas en cuenta.

La reserva de capitalización permite reducir el impuesto en un 20 % a costa de dotar una reserva específica y mantener el incremento de fondos propios durante tres años. Implica renunciar o aplazar el reparto de beneficios a cambio de reducir el impuesto inmediato.

A diferencia de la anterior, que, cumplidos los requisitos constituye un beneficio fiscal absoluto, la reserva de nivelación, que pueden dotar las entidades de reducida dimensión (hasta 10 millones de cifra de negocio) permite anticipar futuras bases negativas. Esta reserva reduce la base imponible y se aplicará a las perdidas que se puedan producir en el plazo de 5 años transcurrido el cual se incorpora nuevo a la base. En concreto, ese te año se sumará a la base imponible la reserva dotada en 2020 no aplicada a perdidas desde entonces.

La moda de la legislación “te daré” se confirma en el ámbito tributario con previsiones de bajadas futuras de tipos impositivos. Ni que decir tiene que estas promesas se borran con la misma facilidad con que se escriben, una vez cumplido su papel publicitario, No obstante, de ser ciertas, suponen un incentivo a diferir beneficios para aprovechar los tipos más favorables.

En materia de amortizaciones, recordar que por las inversiones de 2025 en vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga es posible aplicar la libertad de amortización.

Igualmente es posible amortizar libremente los bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad, cuyo precio no sobrepasa 300€ por unidad, siempre que el conjunto de estos bienes no supere los 25.000€ anuales.

Es posible deducir el deterioro correspondiente a créditos vencidos y no cobrados, siempre que desde la fecha del vencimiento hasta el final del período impositivo hayan transcurrido, al menos, 6 meses. Es necesario que quede constancia de la reclamación de la deuda.

Las deudas con acreedores prescritas de acuerdo con la legislación civil (5 años), cuando también ha prescrito el ejercicio en el que tenía que haber imputado fiscalmente el ingreso (4 años), pueden ser canceladas con abono a reservas y sin integrarse en la cuenta de resultados por lo que no generan coste fiscal.

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