Adiós a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social
El pasado 23 de julio entró en vigor La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que trata de racionalizarla, simplificarla y modernizarla para garantizar su efectividad. A continuación se extractan algunas de sus medidas más relevantes.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de las normas en las siguientes materias: Laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo, protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo y, otras que se le atribuyan.
El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse de Subinspectores Laborales. Este nuevo Cuerpo se divide en dos escalas: la Escala de Empleo y Seguridad Social y la nueva Escala de Seguridad y Salud Laboral, asignándoseles funciones en materia preventiva que hasta ahora sólo estaban atribuidas a los inspectores.
Se intensifica la colaboración de autoridades, organismos y Administraciones con la Inspección, hasta el punto de que los hechos comprobados directamente por los funcionarios que tengan la condición de Autoridad o de agentes de la autoridad, podrán ser utilizados como prueba en los procedimientos iniciados por la Inspección y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados.
Otra novedad es la creación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y con capacidad de obrar para realizar las funciones que le encomienda la ley.