Plusvalías exentas, sólo para mayores de 65
Tras la última y reciente reforma fiscal las plusvalías que se obtengan por contribuyentes mayores de 65 años estarán exentas del IRPF en el caso de reinvertirse en una renta vitalicia, pero claro está, el legislador ha puesto más límites que la edad.
Desde el inicio de 2015 se ha introducido un nuevo beneficio fiscal que afecta a los contribuyentes que transmitan un elemento patrimonial, ya sea bien inmueble, fondos de inversión, etc. La ganancia patrimonial generada estará exenta de gravamen en el caso de cumplir los siguientes requisitos:
– Contribuyente mayor de 65 años.
– Constituir la renta vitalicia dentro de los 6 meses posteriores a la transmisión.
– El importe máximo que dará derecho a la exención será de 240.000€.
– Ha de ser un renta vitalicia asegurada, es decir, suscrita con una entidad aseguradora.
– La periodicidad de la renta ha de ser inferior o igual al año y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.
– El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe a efectos de la aplicación de la exención.
Existen ciertos aspectos que se han de tener en cuenta para optar por la aplicación o no de la exención:
– Si con posterioridad se incumple alguno de los requisitos anteriores, o bien, se anticipa total o parcialmente dicha renta, se ha de sometería a gravamen en el año en que se obtuvo.
– Se mantiene el beneficio existente anteriormente de que en el caso de que el elemento transmitido sea la vivienda habitual del contribuyente, la ganancia patrimonial obtenida no está sometida a gravamen sin necesidad de constituir una renta vitalicia.
– El tratamiento de los rendimientos que deriven de la renta vitalicia no presenta ninguna particularidad, tributando por tanto como rendimientos del capital mobiliario.
A pesar de su atractivo inicial, es preciso un análisis cuidadoso de esta posibilidad pues, además del componente financiero y actuarial, sin duda complejo, desde el punto de vista estrictamente tributario queda sometida a una serie de requisitos a largo plazo cuyo incumplimiento supone la pérdida del beneficio fiscal, y, en determinadas circunstancias, un sobrecoste.