Aportaciones a mutualidades y devolución de IRPF
Si está jubilado y percibe prestaciones como consecuencia de sus aportaciones a mutualidades esto le puede interesar.
El pasado año el Tribunal Supremo determinó que determinadas cantidades cobradas en forma de pensión, bien de jubilación o bien de invalidez, no deberían de incluirse dentro de los rendimientos del trabajo del contribuyente. El pronunciamiento se refiere a aquellas pensiones procedentes de aportaciones realizadas a mutualidades antes del 1 de enero 1999. Además, se exige que las aportaciones que en su momento se hicieron no hubieran podido ser objeto de deducción ni minoración de la base imponible.
Y ustedes se preguntarán qué consecuencias tiene esto y en qué se puede ver beneficiado, pues bien, vamos a intentar desgranarlo.
Es probable que si se encuentra en esta situación ya haya tributado en ejercicios anteriores por estos conceptos y, ahora que sabe que no debería de haber tributado, quiera que le devuelvan todo aquello que pagó de más.
Pues bien, Hacienda, en previsión de la avalancha de solicitudes de devolución de ingresos indebidos que le podían llegar, desde el pasado 20 de marzo ha habilitado en su página web un formulario para que los contribuyentes afectados por el pronunciamiento del Supremo puedan solicitar la devolución de aquello que, según el tribunal, no tuvieron que ingresar.
Por otra parte, como no todo el monte es orégano, tan solo se podrá solicitar la devolución para aquellos periodos que no hayan prescrito, es decir, desde el 2019 al 2023. Como punto positivo, les devolverán las cantidades ingresadas de más en estos períodos con los correspondientes intereses.
Aclarar que, según reza la nota informativa de la Agencia Tributaria, para la declaración del 2023, en la mayoría de los casos, en los datos fiscales del contribuyente, ya aparecerá reflejada esta situación. No obstante, para el caso de que no aparezca, el contribuyente tendrá que presentar junto a su declaración el referido formulario.
