Aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales

Un inmueble no inscrito en el Registro de la Propiedad puede inmatricularse si existen dos títulos (escrituras) en los que aparezca dicho inmueble. Para conseguir ese segundo título que permita inscribir suele recurrirse a una “aportación a gananciales”, que tiene consecuencias fiscales.

La cuestión consiste en determinar si la aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales supone una alteración del patrimonio del cónyuge aportante que dé lugar a una ganancia o pérdida patrimonial.

La postura de la Administración es que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de la mitad del bien aportado.

Como tal ganancia, tributará en el IRPF del aportante.

En caso de que el resultado sea una pérdida patrimonial, la misma no se computaría, al originarse la misma en una transmisión lucrativa por actos intervivos o liberalidad.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Tribunal Supremo resolvió que la aportación a título gratuito  por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITP y AJD, ni puede ser sometida a gravamen por el ISD la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que solo pueden serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.

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