Impuesto sobre las Grandes Fortunas vs Impuesto sobre el Patrimonio.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula la financiación de las Comunidades Autónomas, cede a éstas la recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio junto con determinadas competencias como la fijación del tipo de gravamen, las bonificaciones y las deducciones.
Este punto de partida conduce a que en cada Comunidad Autónoma la carga impositiva de este impuesto sea distinta. En algunas autonomías, como podía ser Madrid, el impuesto estaba bonificado al 100%, en otras palabras, los contribuyentes por este impuesto de la Comunidad de Madrid no tenían que pagar nada.
Hace un par de años apareció el controvertido Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), en principio debía de tener una vigencia temporal de dos años, pero, tras refrendar su constitucionalidad su vigencia temporal ha pasado a ser indefinida. Constituye el hecho imponible de este tributo la titularidad de patrimonio por parte de las personas físicas, es decir, somete a gravamen lo mismo que el Impuesto sobre el Patrimonio, con la particularidad de que su producto corresponde al Estado.
No obstante, los sujetos pasivos pueden deducir el importe efectivamente pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio. En otras palabras, la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio implica pagar en el ISGF por lo que sólo si efectivamente se acaba pagando el Impuesto sobre el Patrimonio, no se pagará el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y viceversa.
La situación anterior ha llevado a algunas Comunidades Autónomas a modificar las bonificaciones autonómicas y someter a gravamen efectivo a sus vecinos. En el caso de la Comunidad de Madrid, la bonificación se limita a los tres primeros millones de base, de modo que solo de pagará por el Impuesto sobre el Patrimonio lo que, de otro modo, se pagaría pro el IGSF, de modo que se pueda deducir de este último.
Esta decisión se debe principalmente a la voluntad de algunos legisladores autonómicos de que sean sus arcas y no las estatales las que se vean reforzadas con la recaudación derivada de la imposición sobre el patrimonio de los contribuyentes.
En la práctica, el resultado final, es que aquellos contribuyentes cuyo patrimonio sea superior a los tres millones de euros, van a tener que tributar por el mismo independientemente de su Comunidad Autónoma de residencia, bien por vía del Impuesto Sobre el Patrimonio o bien por la vía del Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas.
