Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas
¿Solo para entidades de interés público? A veces, el ansia por demostrar que se está haciendo “algo” hace responder al legislador con una andanada de metralla que se lleva el problema por delante y de paso todo lo que había en los alrededores
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía sobre el Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea, si bien la referencia del Consejo de Ministros solo habla de las Entidades de Interés Público. ¿Qué pasa con las entidades no consideradas de interés público? ¿No existen? ¿No son importantes? ¿Se van a quedar como estaban? Mucho nos tememos que no.
El Anteproyecto prevé un periodo de duración máxima del contrato con entidades de interés público de diez años. Transcurrido este plazo, y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.
Se consideran Entidades de Interés Público las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las del MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
Establece limitaciones en los honorarios que reciben las auditoras de dichas entidades de interés público:
- La retribución de los servicios distintos de la auditoría no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos años
- Por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no pueden superar en los tres últimos ejercicios el 15 % del total de sus ingresos.
También recoge hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea entidad de interés público, su matriz y sus vinculadas, entre ellos, los de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera.
También serán incompatibles servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa.
Determinados familiares del auditor tampoco pueden realizar esos servicios.
Además se tratan otras cuestiones como la transparencia, los comités de auditoría y la supervisión de los auditores.