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Amortizaciones

Amortizaciones no deducidas en 2013 y 2014

En los ejercicios 2013 y 2014 se establecieron límites a la deducción de las amortizaciones para sociedades que no cumplieran los requisitos de Entidades de Reducida Dimensión. Esos gastos que no pudieron considerarse fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de aquellos ejercicios revierten a partir de 2015, generando derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra.

Entre las reformas establecidas con efectos para los ejercicios 2013 y 2014 para sociedades que no cumpliesen los requisitos sobre cifra de negocio para ser consideradas Entidades de Reducida Dimensión se encontraba una limitación a la deducción de las amortizaciones fiscalmente deducibles.

 Con carácter general, sólo se consideraba deducible el 70% de la amortización contable dotada o que hubiera sido deducible de no aplicarse la limitación.

 Las amortizaciones que no fueron fiscalmente deducibles en estos ejercicios se pueden deducir a partir del ejercicio 2015 de dos formas:

  • Linealmente durante un plazo de 10 años, o
  • Durante la vida útil del elemento patrimonial

 La elección de escoger una u otra opción se hará elemento por elemento, y se ha de tomar en el ejercicio 2015 manteniéndose hasta la deducción de la totalidad del importe no deducido.

 Sin embargo, mientras que en 2013 y 2014 el gasto no se dedujo al tipo de gravamen del 30%, en 2015 por el contrario, se deduce al 28% y en 2016 y siguientes se hará al 25%.

 Por este motivo, además de la recuperación de la amortización no deducida, se tiene derecho a una deducción en la cuota íntegra en 2015 del 2% del importe integrado en la base imponible y del 5% para los ejercicios 2016 y siguientes.

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