Amortización fiscal de elementos utilizados en más de un turno
La dirección General de Tributos en su consulta V755-18 de 21 marzo 2018 establece que para la efectiva aplicación de la amortización acelerada prevista en la normativa fiscal es necesaria su contabilización.
La consulta planteada gira en torno al hecho de que una entidad utiliza parte de los elementos de inmovilizado durante 16 horas diarias, y desea saber si a los mismos les resulta de aplicación la amortización fiscal acelerada prevista para elementos utilizados en más de un turno de trabajo.
La normativa del IS prevé la posibilidad de amortizar de forma acelerada los elementos que se utilicen diariamente en más de un turno normal de trabajo, siempre que los mismos no deban utilizarse de forma continuada por su naturaleza técnica. La aceleración, tal y como establece el artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, consiste en la aplicación de un coeficiente formado por la suma del coeficiente de amortización lineal mínimo y la diferencia entre el coeficiente de amortización máximo y el mínimo multiplicado por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.
En el caso concreto, los elementos que se utilizan más de un turno, por su naturaleza y destino no tienen uso continuado (equipos de aire acondicionado, maquinaria de puertas y de escaleras eléctricas, carretillas de transporte, maquinaria de envasado, de corte, de pesaje, de etiquetado, hornos, ordenadores, iluminación, estanterías, etc.), por lo que pueden aplicar la amortización acelerada, siempre que la misma se contabilice.
Adicionalmente se recuerda que en esta amortización el período máximo no se altera, y que el importe que resulta representa la depreciación efectiva del elemento.
Ejemplo
- Coeficiente y período máximo según tablas = 20% y 10 años.
- Coeficiente mínimo según tablas = 100/10 años = 10%.
- Utilización de elemento: 6 horas. 16 horas/8 horas = 2 turnos de trabajo.
- Coeficiente máximo a aplicar = 10% + [(20% – 10%) × 2] = 30%
Conclusiones
Se puede amortizar de forma acelerada los elementos que se utilicen diariamente en más de un turno normal de trabajo, siempre que:
- Los mismos no deban utilizarse de forma continuada por su naturaleza técnica (por ejemplo una instalación frigorífica)
- La amortización acelerada se contabilice.
El cálculo del Cmax no es correcto según el texto de la norma en su art.
17. Por favor revísenlo.
Agradecemos su valiosa aportación gracias a la cual hemos detectado un error mecanográfico en la letra c): donde dice “6 horas” debe decir “16 horas”.