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Activos no contabilizados y deudas inexistentes

Los ingresos que no se registran crean un problema contable y fiscal. Si además no se cobran, en el pecado va la penitencia. En otro caso, el calvario no ha hecho más que empezar. Y el tiempo no lo arreglará.

La ley del Impuesto sobre sociedades contiene una norma especial para los supuestos de activos no contabilizados y deudas inexistentes. Presume que, en ambos casos, que, tanto el activo como la falsa deuda son la manifestación de una renta no declarada.

Esta presunción puede destruirse mediante la correspondiente prueba en contra. En otro caso, la renta presunta será incorporada a la base imponible del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.

Para tener una idea del alcance de esta norma podemos pensar en una venta no contabilizada. En principio, esta operación genera un crédito contra el cliente que, al no contabilizarse la operación, no se recoge en contabilidad; ahí tenemos un activo no registrado.

Si el cliente paga su deuda, el ingreso en cuenta o el efectivo recibido toma el relevo del crédito como activo no contabilizado.

Si la sociedad se ve forzada a contabilizar ese cobro, ya sea porque se ha recibido en una cuenta bancaria o porque los fondos han ido a parar a un banco para atender las obligaciones de la sociedad, la contrapartida de ese ingreso  -a falta de otra justificación- será una deuda, a favor de quien supuestamente haya hecho la entrega, de modo que, desaparecido el activo no contabilizado, toma el relevo la deuda inexistente.

Otro tanto sucede si los fondos se emplean, por ejemplo, en cancelar deudas reales.

Estas presunciones, como queda dicho, pueden ser desvirtuadas a través de la prueba correspondiente. Sin embargo, este tipo de operaciones ocultas no es muy probable que generen pruebas fehacientes de su naturaleza y de las condiciones en que se desarrollan.

Efectivamente, la contabilidad no olvida.

No lo olvide.

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