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A planificar 2017: Calendario laboral

¿Es obligatorio tener colgado el calendario laboral el el centro de trabajo? Sabido es que, en el ámbito laboral, la profusión de reglamentaciones tiende a sembrar normas y sus correspondientes infracciones y sanciones, donde posiblemente bastarían unos gramos de sentido común.

Cada año el BOE publica el calendario con los festivos de ámbito estatal y los establecidos por cada comuniodad autónoma.Esto no es más que el principio.

Con independencia y con los matices que puedan establecer los respectivos convenios colectivos de aplicación, la legislación obliga a las empresas a elaborar y publicar antes del comienzo de cada año el calendario laboral del ejercicio siguiente.

Dicha elaboración debe ajustarse y respetar los festivos estatales, autonómicos y locales, además de los posibles días festivos o no laborables establecidos en cada convenio, velando porque la totalidad de horas de trabajo no superen el límite anual establecido en cada convenio.

Se puede publicar por distintos medios (envío por correo electrónico, publicación en la intranet…), aunque lo habitual es publicarlo físicamente en el tablón de anuncios.

O sea que, de cara a 2017, la respuesta es; no necesariamente, pero, en la práctica, sí.

El incumplimiento de esta norma supone una infracción leve, sancionable con multa de 60 a 625 €.

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