Recuperar el IVA en caso de impago

Todo empresario o profesional se encuentra alguna vez con clientes morosos que no pagan las facturas. En estos casos, en los que el IVA ya ha sido repercutido e ingresado, existe la posibilidad de recuperar ese IVA no cobrado, siempre que se cumplan determinados requisitos

a) Una factura se considera incobrable cuando reúna estas condiciones:

  1. Que haya transcurrido un año desde su emisión sin que se haya cobrado total o parcialmente. Si el acreedor es una Pyme, se puede considerar el crédito incobrable transcurridos 6 meses.
  2. Se bebe reflejar el impago en los libros registros de facturas emitidas y recibidas.
  3. El destinatario de la operación debe ser empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible ser superior a 50 euros.
  4. Que el acreedor haya solicitado el cobro judicial o notarialmente o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
  5. El impago no debe referirse a créditos garantizados, afianzados o asegurados, o de créditos entre personas o entidades vinculadas

 

b).- Para modificar la base imponible se debe emitir factura rectificativa en el plazo de los seis meses siguientes a que el crédito se considere incobrable.

El acreedor expide y emite nueva factura al destinatario de la operación rectificando o anulando la cuota repercutida. Se requiere acreditar la remisión. En el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, debe comunicar a la AEAT por vía electrónica la modificación de la base imponible practicada.

Antes de presentar la comunicación, se debe aportar a través del registro electrónico la siguiente documentación:

Copia de las facturas rectificativas.

Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial.

En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.

En caso de concurso de acreedores, clientes no establecidos en España o clientes entes públicos, hay algunas especialidades

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