Vivienda para empleados

Cuando una empresa pone una vivienda a disposición de un trabajador, se considera retribución en especie.

Existen dos posibilidades: que la vivienda sea propiedad de la empresa o que la empresa la alquile, pague la renta y la ceda al trabajador.

Si el trabajador alquila la vivienda y la empresa le resarce la renta o se la paga al arrendador, se consideraría retribución dineraria.

Si la vivienda es propiedad de la empresa, la retribución será un 10% del valor catastral (si éste se ha actualizado en los últimos diez años, el 5%). Si carece de valor catastral, se aplica un 5% sobre el 50% del valor del inmueble a efectos del Impuesto de Patrimonio. Esta valoración no puede exceder del 10% del resto de contraprestaciones del trabajo.

Cuando la vivienda es alquilada por la empresa, la retribución en especie será la misma cuantía que la empresa desembolsa por el arrendamiento –impuestos incluidos–, sin que dicha valoración pueda ser inferior a la aplicable cuando la vivienda es propiedad de la empresa. Si la empresa paga los suministros (agua, electricidad, teléfono…), su valor incrementa la renta en especie.

Según la Administración, aunque la vivienda cedida se utilice en parte para realizar teletrabajo no se reduce la retribución en especie.

Los salarios en especie no pueden superar el 30% del salario del trabajador.

 Para la empresa, a priori, serán gastos deducibles en su Impuesto de Sociedades los relacionados con la vivienda.

La retribución en especie estará sujeta a cotización a la Seguridad Social y a ingreso a cuenta (retención)  por parte de la empresa.

En cuanto al arrendador, si en el contrato de alquiler se indica que la vivienda se arrienda para que resida en ella un empleado (indicando el nombre de dicho empleado), el alquiler estará exento de IVA. En otro caso, en principio estaría sujeto y no exento de IVA.

Además, si se incluye el nombre del trabajador y la vivienda es utilizada como residencia permanente del trabajador, permite al arrendador disfrutar de la reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF (50%, en general).

 

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