VERI*FACTU: ¿de aplicación a usuarios de Word o Excel?

Continúan las dudas sobre el alcance de la nueva regulación de la facturación a través de sistemas informáticos

El reciente Reglamento “Veri*factu” marca un antes y un después en la facturación en España. Aprobado para reforzar la lucha contra el fraude fiscal, obliga a que todos los sistemas y programas informáticos de facturación (SIF) cumplan estrictos requisitos de integridad, trazabilidad, conservación, accesibilidad y seguridad de los datos. El objetivo principal de esta nueva norma es evitar la manipulación o eliminación de facturas y facilitar el control por parte de la Agencia Tributaria (AEAT).

Sólo se verían afectados por el nuevo reglamento quienes utilicen un programa o sistema informático para facturar (SIF). Ahora bien, quienes facturen utilizando procesadores de texto (Word, etc) y hojas de cálculo (Excel, etc), ¿se verían afectados por esta nueva norma?

En principio sí, puesto que se trata de programas informáticos con los que es posible expedir facturas.

Ahora bien, atendiendo a lo expuesto por la agencia tributaria en sus preguntas frecuentes del INFORMA, el nuevo reglamento no será de aplicación si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para introducir los datos de las facturas e imprimirlas. Dice literalmente:

“El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:

  • Introducir los datos de las facturas.
  • Expedir e imprimir las facturas.
  • Conservar la información de facturación.

Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación…”

Otra de las cuestiones que hay que considerar es que la nueva normativa será de aplicación a empresas desde el 1-1-2026, y que a partir de esa fecha no se deberá disponer de sistemas y programas informáticos de facturación que no estén actualizados.

La tenencia de programas no certificados será objeto de una sanción de 50.000 euros por ejercicio fiscal.

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