¿Quién paga el IBI cuando se vende el inmueble?
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto municipal que grava el valor de los bienes inmuebles, rústicos y urbanos.
El impuesto se devenga el 01 de enero de cada año, siendo sujeto pasivo del impuesto quien ostente la titularidad del bien en ese momento. El periodo de pago será el establecido por cada ayuntamiento.
¿Quién tiene que pagar el IBI si se vende el inmueble durante el año?
La normativa del impuesto señala que el sujeto pasivo será quien sea el propietario el día 01 de enero, sin contemplar la posibilidad de prorratearlo. Por tanto le corresponderá a él pagar el impuesto del año en cuestión. Y ello con independencia de que el inmueble se venda a lo largo de ese año.
Pero el comprador y el vendedor pueden pactar una forma de pago diferente en función, por ejemplo, de los meses que el inmueble ha pertenecido a cada uno. Hay que tener en cuenta que se trata de un acuerdo entre comprador y vendedor y que conviene dejarlo expresamente reflejado en la escritura, pero que dicho acuerdo no surte efectos ante el Ayuntamiento, que girará el recibo a quien fuera el titular del inmueble el día 01 de enero.
¿Puede la Administración reclamar las deudas de IBI pendientes al comprador?
Si. Ante una transmisión del derecho de propiedad de un inmueble por compraventa, en el caso de que existan deudas del IBI pendientes en el momento de la transmisión, éstas podrán ser exigidas al adquiriente del bien inmueble, en régimen de responsabilidad subsidiaria (primero habrá que reclamar al anterior propietario y resultar imposible el cobro).
Respecto de los beneficios fiscales en el IBI, ¿qué ocurre cuando se vende la vivienda?
Recientemente, la Administración tributaria ha señalado que si en el momento del devengo se cumplen los requisitos para aplicar la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue.
