Vacaciones sin notificaciones
La obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración supone la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) por parte de la Agencia Tributaria.
La notificación se entiende realizada en el momento de acceso a la misma, o bien, al día siguiente del transcurso de 10 días naturales desde su puesta a disposición en la sede electrónica o Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Pero es posible configurar un periodo sin recepción de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, son los “días de cortesía”. Consiste en un plazo de 30 días naturales en los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la sede electrónica ni en la DEHú.
Para solicitar estos días se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Deben solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado, en la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico.
Si es un tercero la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía, deberá estar apoderado ante la Agencia Tributaria.
Si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica, se mostrará el calendario para señalar los días deseados, que serán naturales, debiéndose marcar también los sábados y domingos. Una vez seleccionados, clic en “Validar” y, después, en “Firmar y Enviar”.
No existe periodo mínimo de días, el total de días de cortesía son 30 al año, ya sean seguidos o en varios periodos.
Siempre que se realice con 7 días de antelación se pueden cambiar o anular los días marcados.
Ahora bien, las notificaciones puestas a disposición antes de los días de cortesía se entienden notificadas al día siguiente del transcurso de 10 días naturales de no haber accedido a las mismas.
