Vacaciones en el extranjero si estoy cobrando el desempleo
Si usted esta percibiendo la prestacion por desempleo y sale del territorio nacional
Importantes cuestiones a tener en cuenta en función de la duración de la ausencia en España:
– Si es inferior a 15 días (una vez al año), no hay mayor problema. Simplemente se avisa de la marcha y de la vuelta al SEPE y con ello se conserva el derecho a seguir percibiendo la prestación sin especialidad alguna.
– Si es entre 15 y 90 días (una vez al año), la prestación se suspende. Esto conlleva la paralización de la prestación durante la ausencia y la reapertura del cobro de dicha prestación tras regresar, en las mismas condiciones, cuantía y duración que quedaban pendientes de percibir al momento de la marcha.
– Si es superior a 90 días e inferior a un año, la prestación se extingue, salvo que el motivo de salida sea la búsqueda de trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, en cuyo caso la prestación se suspendería.
– Si es superior a un año, se extingue en todos los casos.
– Como regla especial se contempla que, si el destino es algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, y lleva inscrito al menos como demandante de empleo 4 semanas, podrá exportarse la prestación por desempleo cobrándola 3 meses prorrogables por otros 3, siempre y cuando el viaje obedezca a la búsqueda de trabajo y se acredite el registro en los servicios de empleo del país de destino.
En todos los casos, se debe comunicar previamente la salida al SEPE, y si la prestación ha sido suspendida o la ausencia ha sido inferior a 15 días, comunicar también el regreso.