Una inspección
“He pasado una inspección de Hacienda, y todo bien”. Pues no necesariamente. No siempre que Hacienda revisa está pasando una inspección. Aparte de otros procedimientos de alcance más limitado, la normativa vigente reconoce tres fundamentales:
- El procedimiento de verificación de datos: centrado en comprobar errores formales o aritméticos, incoherencia con los datos que posee la Administracion o indebida aplicación de las normas. Su principal limitación es que no ampara la justificación de datos declarados referidos a actividades económicas
- El procedimiento de comprobación limitada: referido a supuestos muy semejantes al anterior y, además a los supuestos de falta de declaración. En este procedimiento la Administracion posee amplias facultades de verificación documental, pero no puede examinar la contabilidad mercantil salvo que el sujeto pasivo la aporte voluntariamente y sin requerimiento.
- El procedimiento de inspección, propiamente dicho en el la Administracion tiene todas las facultades previstas en la Ley General Tributaria, sin limitaciones; declaraciones, contabilidad, registros tributarios, justificantes documentales e información obtenida de terceros, incluyendo movimientos financieros, además de inspección directa de locales o lugares en los que se realice la actividad o que tengan relación con el hecho imponible.
Sólo esta tercera modalidad es, hablando con propiedad, una inspección. Los efectos de los procedimientos limitados son igualmente limitados en función de su propio alcance.
En estos momentos se tramita en el Congreso la transposición a la normativa interna de la directiva europea de cooperación administrativa, y una de las enmiendas en trámite pretende ampliar las facultades de la Administracion tributaria en el procedimientos de comprobación limitada.
En concreto las previsiones de la enmienda suponen la posibilidad de que, en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, pueda ser examinada la contabilidad mercantil, al objeto de contrastar la información que figura en la misma y la información que obre en poder de la Administracion.
Podría afectar negativamente a la seguridad jurídica que, de acuerdo con las previsiones de esta nueva norma, el examen de la contabilidad no impide ni limita la ulterior comprobación de las operaciones las que se refiere en un procedimiento de inspección.
Ojo, que no es por no ir, pero ir para nada…