Tributación en el IS de los gastos derivados de un vehículo en renting afecto parcialmente a la actividad.

Cuando no se puede determinar el porcentaje de afectación a la actividad empresarial o profesional, se deben considerar deducibles la mitad de las cuotas satisfechas en virtud de los contratos de renting de vehículos.

El Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en una sentencia de 30 de mayo de 2022 ha fallado que cuando no se puede determinar el porcentaje de afectación a la actividad empresarial o profesional, se deben considerar deducibles la mitad de las cuotas satisfechas en virtud de los contratos de renting de vehículos.

En el caso se discute si los gastos derivados de unos vehículos en renting son o no deducibles en el IS. La Administración tributaria considera que no lo son al no haberse probado su afectación exclusiva a la actividad económica.

El Tribunal basándose en su propio criterio, considera que el fundamento del que parte la Administración carece de apoyo legal, al estar basado en la aplicación de una norma (la que establece la necesidad de afectación exclusiva de un activo para generar gastos fiscalmente deducibles), ausente del texto legal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Entiende que, si la base imponible se determina en función del resultado contable corregido y la afectación parcial de activos es un fenómeno presente en la vida empresarial, es obligado tener en cuenta su indudable contribución a la obtención del beneficio gravado por el tributo societario, aunque lo sea en determinada proporción. 

Una vez sentado lo anterior, para determinar el importe deducible, parte de los siguientes hechos:

  • la parte recurrente con sus pruebas no acredita la afectación completa y exclusiva de los vehículos;
  • la Administración tributaria implícitamente admite la existencia de uso empresarial sin carácter exclusivo y excluyente de la utilización privada, al no tener por acreditado documentalmente que los vehículos citados se utilicen exclusivamente en la actividad social.

Así, al no poderse cuantificar de forma exacta la proporción de trayectos usados por motivos profesionales o empresariales y distancias totales, alcanza como solución la afectación del 50%, ya que el mismo traduce numéricamente la prueba del derecho de cada litigante.

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