Importante novedad en la gestión de las bajas por enfermedad
Desde el 1 de abril se simplifican los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal – IT).
A partir de ahora, el médico que expida el parte de baja, confirmación o alta entregará al trabajador sólo una copia del mismo y no será necesario que el trabajador entregue ese parte a la empresa. La empresa podrá descargar el parte por internet, a través del Fichero INSS EMPRESAS.
El funcionamiento de este nuevo sistema es el siguiente: el Servicio Público de Salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS EMPRESAS. Cuando la empresa no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social
Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. Las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta.
Los empleados de hogar tampoco tendrán que comunicar la baja, confirmación o alta al titular del hogar familiar, sino que será el INSS quien lo comunique. Cuando un empleado de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador. Además, se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación. También se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
El titular del hogar familiar podrá visualizar la información relativa a esta situación de baja médica a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, IMPORTASS.