Tratamiento contable de determinados activos financieros (BOICAC diciembre 2014)
Sobre el tratamiento contable de determinados activos financieros (acciones, fondos de inversión y otras participaciones en instituciones de inversión colectiva), en el caso de una empresa que aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes).
La consulta se centra en los criterios aplicables en la valoración de los siguientes instrumentos de patrimonio:
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- La inversión en el capital social de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV),
- en participaciones de fondos de inversión y
- en acciones
Su tratamiento contable depende de la cartera en que se clasifiquen las inversiones. de acuerdo con la norma de registro y valoración (NRV) 8ª del PGC de Pymes. Según éste, los instrumentos de patrimonio se clasificarán, a efectos de su valoración, en alguna de las siguientes categorías:
- Activos financieros mantenidos para negociar o
- Activos financieros a coste.
Si el propósito de la empresa es vender el activo en el corto plazo se incluirá en la primera categoría, en cuyo caso:
– La valoración inicial será al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada,
– reconociendo los costes de transacción en la cuenta de pérdidas y ganancias;
– la valoración posterior será a valor razonable con imputación de los cambios en dicho valor en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Con carácter general, una empresa solo incluirá los instrumentos financieros en esta categoría cuando realice una gestión (negociación) activa y recurrente.
En caso contrario, se incluirán en la categoría de “Activos financieros a coste”, siendo
– Su valoración inicial el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles.
– Con posterioridad, estos instrumentos se seguirán valorando por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.