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Tique y Factura simplificada

Tique y factura simplificada; obligación de conservar las copias o matrices.

Puede parecer reciente, pero la desaparición del tique y su sustitución por la factura simplificada, data de 2013. Si ya se adaptó en su momento, ha hecho los deberes, si no ha sido así, aquí tiene las claves.

El Reglamento de facturación cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2013 sustituyó los tiques por las facturas simplificadas, dotando a estas últimas de mayor contenido y desdoblándolas en aquellas que permiten al destinatario deducirse el IVA y las que no.  Así coexisten tres tipos de factura: factura simplificada, factura simplificada con derecho a deducción y factura completa.

La factura simplificada podrá emitirse:

  1. Cuando su importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  2. Cuando deba expedirse una facturas rectificativa.
  3. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) y se trate de alguna de las siguientes operaciones:
    1.  Ventas al por menor.
    2. Ventas o servicios en ambulancia.
    3. Ventas o servicios a domicilio.
    4.  Transporte de personas o equipajes.
    5. Servicios de hostelería y restauración.
    6. Salas de baile y discotecas.
    7. Servicios telefónicos mediante cabinas o tarjetas.
    8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.
    9. Utilización de instalaciones deportivas.
    10. Estudios fotográficos y revelado.
    11. Aparcamiento de vehículos.
    12. Alquiler de películas.
    13. Servicios de lavandería y tintorería.
    14. Utilización de autopistas de peaje.

Igualmente, el Reglamento estableció dos obligaciones generales para los empresarios y los profesionales: (1) expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en su actividad y (2) conservar copia o matriz de las mismas.

La expedición debe efectuarse, en el momento de realizarse la operación, salvo si el destinatario es también un empresario o profesional, en cuyo caso debe expedirse dentro del plazo de un mes. En todo caso se expedirá.

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