Sociedades civiles vs. comunidades de bienes: más aclaraciones
Una recientísima nota de la AEAT expone nuevos criterios de la Agencia en relación con dos cuestiones que seguían preocupando a los interesados; el tratamiento a las comunidades de bienes y la definición como mercantiles de las actividades realizadas por las sociedades civiles.
En relación con las primeras surgían dudas sobre la situación de aquellas entidades que, constituidas formalmente como comunidades de bienes son, por su naturaleza asimilables a las sociedades civiles. La AEAT concluye al respecto:
Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
En relación con el carácter mercantil de las actividades realizadas, la novedad más relevante es la exigencia, para las sociedades que realicen una actividad profesional, de haberse constituido al amparo de la ley de sociedades profesionales.
Solución pragmática la primera, autentica ocurrencia -quizá propiciada por los excesos navideños- la segunda.