Ley de Presupuestos 2016 – Novedades fiscales
Aunque la Ley de Presupuestos para 2016 se publicó ya en el mes de octubre, puesto que sus efectos entran en vigor el día 01 de enero, repasamos algunas de las principales novedades en materia tributaria.
IRPF
– El límite de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por la empresa a favor de sus empleados (cónyuges y descendientes) que no se considera retribución en especie se eleva a 1.500 € en el caso de discapacidad. También se amplía hasta ese límite el gasto deducible para los autónomos con actividad en régimen de estimación directa.
– Se aumenta la cuantía de los límites cuya superación implica la exclusión del régimen de módulos:
El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades sube de 150.000 a 250.000 euros; y de 75.000 a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluido inmovilizado, pasa de 150.000 a 250.000 euros.
Impuesto sobre Sociedades
– No tendrán obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades las entidades parcialmente exentas (asociaciones sin ánimo de lucro y Colegios Profesionales, por ejemplo) siempre que:
i) Sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (antes 50.000).
ii) Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
iii) Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Impuesto sobre el patrimonio
Se prorroga su vigencia para 2016.
IVA
Las sociedades civiles que el 1/1/2016 pasen a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y que salgan del recargo de equivalencia en el IVA:
i) Podrán efectuar en la declaración-liquidación correspondiente al cese la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese (IVA y recargo de equivalencia excluidos) los tipos del impuesto y recargo vigentes en esa fecha.
ii) Deberán presentar ese inventario a la Administración tributaria en el plazo de quince días a partir del cese.