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Sociedad patrimonial y compensación de pérdidas

La vigente regulación del impuesto sobre sociedades ha modificado la compensación de bases imponible negativas haciéndola especialmente complicada en las sociedades caracterizadas como patrimoniales.

Se entiende que son sociedades patrimoniales las que no realizan una actividad económica. La propia ley entiende que esto sucede en aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

El valor del activo, valores y elementos no afectos será el que resulte de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad. En caso de que sea dominante de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio referido a los balances consolidados.

No se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos o valores no computables realizada en el período impositivo o en los dos anteriores.

Se consideran valores no computables a estos efectos, entre otros, los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad no patrimonial y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, disponiendo de medios materiales y personales.

Uno de los efectos de la calificación de una sociedad como patrimonial es la imposibilidad de compensar sus bases imponibles negativas si se dan dos circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

En definitiva, solo son compensables las bases negativas de estas sociedades si se mantiene, en lo esencial, la estructura de capital vigente en el momento de generarse las pérdidas.

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