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Si estuvo en ERTE, podrá fraccionar el IRPF en 6 plazos

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido prestaciones del SEPE por haber estado afectados por un ERTE en 2020 tienen la posibilidad de fraccionar en 6 meses el pago del IRPF, sin intereses de demora, siempre que la declaración del impuesto se presente dentro del plazo voluntario de declaración.

Quienes hayan estado en ERTE y hayan cobrado prestaciones del SEPE durante 2020, habrán tenido dos pagadores, de modo que estarán obligados a presentar declaración de la Renta si han cobrado más de 14.000 € (mientras que, si se hubiera tenido solo un pagador, el límite para estar obligado a declarar habría sido de 22.000 €). Esta circunstancia, unida al hecho de que las retenciones soportadas habrán sido menores que si hubiera habido solo un pagador, puede hacer que muchos afectados por un ERTE tengan que pagar en su declaración de la Renta.

Por este motivo, se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario del pago del IRPF, aplicable a la tributación individual y a la tributación conjunta. Los requisitos para poder acogerse a este fraccionamiento extraordinario son:

  • Que haya sido incluido el propio contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
  • Que haya recibido alguna prestación por ese motivo.
  • Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.
  • Que el importe de la deuda a aplazar y fraccionar, junto con el importe de cualquier otra deuda que tenga el contribuyente con Hacienda, no exceda de 30.000 euros.

El pago del fraccionamiento se abonará en 6 pagos, a realizar los días 20 de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, no se devengan intereses de demora y no será necesaria la aportación de garantía.

Este aplazamiento es incompatible con el que permite pagar en dos plazos del 60% y 40%.

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