Deducciones familiares
Acercándose poco a poco, un año más, está a punto de aparecer en la agenda la campaña del IRPF y conviene empezar a recordar algunos aspectos importantes que pueden hacernos ahorrar en nuestra declaración. Entre ellos, las deducciones familiares por maternidad, familia numerosa y discapacidad de descendientes o ascendientes.
– Maternidad: las madres con hijos menores de tres años que den derecho al mínimo por descendientes y que estén dadas de alta en la Seguridad Social (o Mutualidad) por desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, pueden deducirse 1.200 € anuales por cada hijo. La deducción puede aplicarse en la declaración de la Renta, o puede percibirse anticipadamente a razón de 100 euros (en este último caso no tendrá efecto la deducción en la declaración de la Renta).
Si se pagan gastos de guardería, la deducción puede incrementarse en 1.000 euros adicionales.
– Familia numerosa: Las familias numerosas (3 hijos o más) pueden aplicar una deducción de 1.200 € anuales. En el caso de las familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más) el importe sube a 2.400 €. Deberá tenerse título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma.
Además, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa (general o especial) podrán deducirse otros 600 € anuales.
También puede deducir 1.200 € anuales, el ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente.
– Descendientes o ascendientes con discapacidad: la deducción es de 1.200 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, que de derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente.
También se tiene derecho a la deducción por el cónyuge no separado con discapacidad y que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.