Sanciones del ICAC por no depositar Cuentas en el Registro Mercantil
Según fuentes del Consejo de Economistas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Hasta ahora la consecuencia inmediata de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era el cierre de la hoja registral lo que daba lugar “a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista” (Artículo 282.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). En el apartado 2 del mismo artículo se relacionan algunas excepciones.
Sin embargo parece que esto ha dejado de ser así y las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros y 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.
El plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.
Según las misivas, el método empleado para graduar las sanciones se basa en que la sanción es del 0,5% del importe total de las partidas de activo, más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la inspección realizada por el ICAC. Si la sociedad expedientada no aporta la declaración tributaria requerida, la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
Hay que tener en cuenta que al finalizar cada año, los Registradores Mercantiles deben de remitir al ICAC, una relación de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma la obligación de depósito de las cuentas anuales para la incoación del correspondiente expediente sancionador. Por lo tanto, el ICAC tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han efectuado el depósito.