Salir a fumar y a tomar café no es tiempo de trabajo
La Audiencia Nacional así lo dice.
En un pleito entablado entre CC.OO. y la empresa Galp a propósito de la implantación del control de registro horario, se ha resuelto que es perfectamente válida y lícita la indicación de la empresa de fichar cuando las personas trabajadoras hagan pausas para el cigarrillo o el café. Tales pausas no tendrían la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
La parte demandante consideró que el cambio introducido por la empresa supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuya ejecución se somete a una determinada fundamentación y procedimiento que no se observó por parte de la empresa por no considerarlo obligatorio.
Finalmente, la Audiencia Nacional ha considerado ajustado a derecho el proceder de la empresa y el fin perseguido por la misma, no aceptando los alegatos del sindicato.
Por tanto, la interpretación de esta sentencia llevaría a considerar ajustado a derecho la obligación de registrar pausas voluntarias de trabajo como las expuestas y otras similares, no considerándose tiempo efectivo de trabajo.
Sería posible imponer estos cambios de manera obligada por el empresario aunque no se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, no siendo necesario abrir un período de consultas ni un proceso negociador con los mismos en orden a implantar una modificación sustancial de condiciones de trabajo recogida en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que se considera no aplicable ni preceptiva en estos supuestos.
La Audiencia matiza que esa modificación sustancial de condiciones de trabajo sólo hubiera sido aplicable si existiera una previa condición de trabajo establecida en contrato, en un acuerdo colectivo no estatutario o una decisión unilateral del empleador de efectos colectivos. Y, además, probarse que el empleador usó la posibilidad de implantar el control horario de “forma torticera” para alterar las condiciones laborales vigentes, supuestos que no se dieron en el pleito dirimido.
O lo que es lo mismo… no se probó que con carácter previo al control de registro de jornada la empresa considerase y aceptase dichas pausas como tiempo de trabajo, puesto que no había mecanismos suficientes ni válidos como para valorar dicha consideración, y tampoco se probó que fueran derechos adquiridos ni condiciones más beneficiosas para el trabajador. Ya veremos que dice el Supremo si el asunto acaba allí… y ya se rumorea que el gobierno puede legislar en sentido contrario a esta interpretación de la Audiencia…