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Remuneración de administradores; estado de la cuestión

Al amparo de diversas sentencias del Tribunal Supremo, arraigó en tiempos recientes, en una serie de instancias, la apabullante conclusión de que los pagos de una sociedad a quien desarrollase su trabajo en la misma ostentando la condición de administrador, eran una “liberalidad” y por lo tanto no eran deducibles como gasto en el impuesto sobre sociedades.

Tan poderosa debía ser la lógica jurídica que conducía a tan –a ojos de los legos e iletrados- peregrina conclusión que han sido necesarios cambios legales para reconducir las cosas a términos comprensibles.

La legislación mercantil reformada mantiene el carácter gratuito del cargo a menos que se establezca lo contrario en los estatutos sociales, determinado el sistema de remuneración a través de la definición del concepto en que se materializará la remuneración.

Además, la junta general deberá fijar el importe de la remuneración total correspondiente al conjunto de los administradores, quienes lo distribuirán internamente mediante acuerdo,  en consideración a las funciones que asuma cada uno. Esta remuneración deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares del mercado.

En la sociedad de responsabilidad limitada las relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.

Se regula, por último, la obligatoriedad de establecer mediante contrato las funciones ejecutivas que corresponda desarrollar a favor de la sociedad a cualquier consejero.

Por su parte la nueva ley del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente del carácter de liberalidad a las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. Esto elimina el automatismo en la calificación de los gastos por este concepto como no deducibles, pero no los libera de la necesidad de cumplir los requisitos comunes a todo gasto deducible, en especial, la necesidad de correlación con los ingresos.

La conjunción de ambas regulaciones permite concluir que es necesario que los servicios o trabajos prestados en favor de las sociedades que administran por quienes ostentan la condición de administrador requieren una identificación precisa, una documentación adecuada y la aprobaciópn formal por el órgano competente en cada caso.

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