Reforma del Procedimiento Administrativo
El pasado 02 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, cuya entrada en vigor se produce un año después, el día 02 de octubre de 2016. Esta Ley regula las relaciones entre las Administraciones y los Administrados, los derechos y garantías mínimos de los ciudadanos frente a la Administración y resulta de aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones.
La propia Ley (Ley 39/2015, de 1 de octubre) dice que su objeto es regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Esta Ley resulta de aplicación a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y al sector público institucional, incluidas las universidades públicas con carácter supletorio a su normativa específica.
La nueva Ley regula el procedimiento administrativo de manera semejante a la anterior Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), introduciendo unas pocas novedades, aunque algunas de ellas de cierto calado.
Entre las novedades pueden citarse, la creación de un nuevo procedimiento abreviado, una decidida extensión de la Administración electrónica a nuevos sujetos y procedimientos, el cómputo de los plazos por horas, la consideración del sábado como día inhábil para el cómputo de los plazos, la supresión del plazo de 3 meses para la impugnación de los actos presuntos, la posibilidad de realizar apoderamientos apud acta -presenciales o electrónicos-, la regulación y ampliación de la obligación de las personas de colaborar con la Administración o la extensión de la capacidad de obrar a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.
En definitiva, se trata de una Ley prevista para regular las relaciones entre la Administración y los ciudadanos en el Siglo XXI; el tiempo dirá si lo consigue.