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PLAZO IRPF

Novedades en los procedimientos administrativos

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común introduce varias novedades en la regulación del procedimiento administrativo, orientadas fundamentalmente a su simplificación, a  minimizar los trámites, garantizar el cumplimiento de los plazos y aumentar la seguridad jurídica.

Se incorpora una tramitación simplificada del procedimiento administrativo común por razones de interés público o falta de complejidad del procedimiento, debiendo resolverse en un plazo de 30 días; es el llamado procedimiento abreviado, que puede ser acordado de oficio o a instancia de parte, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda volverse a la tramitación ordinaria.

 Los interesados no tendrán que presentar documentos que hayan aportado anteriormente o que hayan sido elaborados por cualquier Administración.

 Se regula el denominado “procedimiento de clemencia”: cuando el denunciante haya participado en la comisión de la infracción y existan otros infractores, se eximirá al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción pecuniaria cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportase dichos medios probatorios no se disponga de elementos suficientes para ordenar el procedimiento, y se repare el perjuicio causado.

 En relación con la revisión de actos en vía administrativa, cuando exista una pluralidad de recursos interpuestos contra un mismo acto administrativo, se prevé la posibilidad de acordar la suspensión del plazo para resolverlos en tanto no se haya resuelto el recurso en vía contencioso-administrativa, cuando, habiéndose resuelto alguno de ellos, el interesado haya impugnado la correspondiente resolución en dicha vía.

La nueva Ley ya no recoge las reclamaciones previas en vía civil y laboral y se elimina el plazo de 3 meses para impugnar los actos presuntos, pudiendo impugnarse en cualquier momento a partir de la producción del silencio.

 Como regla, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. El órgano administrativo competente para resolver deberá expedir de oficio un certificado acreditativo del silencio producido en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

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